Skip to content

LA REDUCCIÓN DE PENSIONES A BENEFICIARIOS PUEDE AFECTAR AL DERECHO A LA PROPIEDAD SI ES DESPROPORCIONADA

Jurisdicción Social


STEDH: LA REDUCCIÓN DE PENSIONES A BENEFICIARIOS PUEDE AFECTAR AL DERECHO A LA PROPIEDAD SI ES DESPROPORCIONADA

Posted: 26 Mar 2017 11:51 PM PDT

AUTOR: CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH (Magistrado especialista TSJ Cataluña)

ACCESO A LA SENTENCIA

En el caso Baczúr c. Hungria el TEDH ha avanzado notablemente en la protección de los grupos vulnerables frente a los recortes de las prestaciones de Seguridad Social, motivadas por legislaciones que tienen el propósito de «racionalizar» el sistema.
En esta importantísima sentencia, el TEDH se ocupa de trazar el tan difuso como necesario límite entre el amplio margen de apreciación de que gozan los Estados a la hora de diseñar sus sistemas de Seguridad Social y de modificarlos, en aras a un interés público incuestionable; y los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables (personas con pensiones por discapacidad o incapacidades para el trabajo), que dependen absolutamente de las rentas que reciben del Sistema de Seguridad Social.
En el caso de autos, el Sr. Baczúr sufrió una reducción de su pensión en 2/3, pasando de unos 510 euros al mes a unos 140 euros, cantidad que el propio Estado Húngaro reconoce que apenas alcanza el 60% de la renta mínima de subsistencia.
Lo realmente interesante del caso es que el TEDH, apoyándose en el derecho de propiedad, consagrado en el Protocolo nº1 del CEDH, somete a la medida legislativa a un juicio de proporcionalidad y, aun partiendo de que la misma tiene una finalidad legítima y es idónea para conseguirla, concluye que en el caso concreto es desproporcionada para el Sr. Baczúr, incluso a pesar de que una nueva modificación legislativa posterior supuso cierta mejora en su situación.
Se trata, como decimos, de una sentencia importante, puesto que abre la puerta para el análisis de casos concretos que se producen en el marco de las medidas legislativas de «recorte» de derechos sociales, encaminadas a la sostenibilidad de los Sistemas de Seguridad Social.
Impone a los jueces el ineludible deber de valorar la proporcionalidad de esas medidas legislativas en el caso concreto, lo que traducido a nuestro ordenamiento, sin duda, supone la apertura de importantes brechas ahí donde la razonalización del Sistema de Seguridad Social, suponga la reducción significativa o la privación de rentas a personas pertenecientes a grupos vulnerables, situándolas por niveles inferiores al mínimo de subsistencia.
Una segunda cuestión de interés, viene dada porque el derecho de propiedad, al considerarse como derecho fundamental, sitúa entre una de sus garantías internacionalmente reconocidas, el respeto por el legislador del contenido esencial. Es realmente importante lo que hace el TEDH en este caso al situar el contenido esencial del derecho a la propiedad sobre la pensión de discapacidad,  más allá de toda proporcionalidad posible en la ponderación del elevado margen de apreciación del Estado en materia de legislación de Seguridad Social. El contenido esencial del derecho deviene así un límite infranqueable del derecho fundamental y, por tanto de la dignidad, que el legislador no puede en ningún caso franquear.
Acto seguido acompañamos un breve resumen de esta importante sentencia.

STEDH 07/03/2017. Caso Baczúr c. Hungría
 Resumen:  Derecho de propiedad  (art1 del Protocolo nº 1 de Protección de la propiedad). El demandnate, István Baczúr, es originario de Hungría, nacido en 1958 y residente en Nagykozár.
Denuncia la infracción del art.1 del Protocolo nº 1 y se queja de que la prestación que recibía por su incapacidad laboral fue sustancialmente revisada a la baja.
A consecuencia de la promulgación de la Ley CXCI de 2011, relativa a las prestaciones dispensadas a las personas con capacidad laboral reducida, el Sr. Baczúr solicitó una pensión de invalidez. Recibió una pensión de readaptación neta de unos 510 euros al mes, puesto que había perdido el 50% de su capacidad de trabajo.
A consecuencia de una valoración efectuada bajo la vigencia de la nueva ley, su capacidad fue fijada en el 46% a contar desde el 1 de julio de 2012, y no recibió más de unos 140 euros mensuales.
Intentó en vano en varias ocasiones recurrir esta decisión ante la justicia. La suma fue mantenida hasta 2014, cuando tras la introducción de nuevas modificaciones legislativas se le reconoció una pensión de unos 520 euros por mes, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2014.
El Sr. Baczúr mantenía que la importante reducción de su pensión mensual de invalidez  y la aplicación de la pensión reducida de 1/07/12 a 31/12/13 supusieron una privación injustificada de su propiedad, dado que su estado de salud no había mejorado.
El TEDH considera que hubo violación del art.1 del Protocolo nº 1 .
Para llegar a tal conclusión, razona que, en primer lugar, la medida controvertida tenía indiscutiblemente un claro apoyo en una ley nacional; y acepta que responde al interés general en racionalizar el sistema de Seguridad Social. En esta tesitura, el TEDH reitera que «el hecho de que una persona haya entrado a formar parte del Sistema de Seguridad social( incluso si es obligatorio, como ocurre en el presente caso), no implica necesariamente que ese sistema no pueda sufrir cambios, incluso en las condiciones de elegibilidad de pago o en la cantidad de las rentas o pensiones (vid. mutatis mutandi Carson and Others v. the United Kingdom [GC], no. 42184/05, §§ 85-89, ECHR 2010; y  [Richardson v. the United Kingdom(dec.), no. 26252/08, § 17, 10 April 2012])
En efecto, el TEDH ha aceptado la posibilidad de modificaciones de la legislación de Seguridad Social que pueden adoptarse como respuesta a cambios sociales y afectar al enfoque de las personas que necesitan asistencia social, así como a la evolución de las situaciones individuales (vid. Wieczorek v. Poland, no. 18176/05, § 67, 8 December 2009)” (see Béláné Nagy, cited above, § 88).
El TEDH destaca que, en la situación actual, estas consideraciones desempeñan un papel primordial en la evaluación de las demandas que afectan a los derechos de bienestar social, y sin lugar a dudas proporcionan al Estado un amplio margen de apreciación en la racionalización de sus Sistemas de Seguridad social.
Sin embargo, la proporcionalidad de estas medidas no puede ser obviada
Al examinar la proporcionalidad de la medida, es decir, al valorar si la ingerencia impuso un sacrificio individual excesivo al demandante, el TEDH tendrá en cuenta el particular contexto en que se da el caso, en especial en un Sistema de Seguridad Social.
Se trata de un marco que constituye la expresión de la solidaridad de la sociedad con sus miembros más vulnerables  (see Béláné Nagy, cited above, § 116).
Una consideración de  importancia es si el derecho del demandante a obtener beneficios del sistema de seguridad social en cuestión, ha sido infringido de modo que se haya afectado al contenido esencial de sus derechos de pensión. (see Béláné Nagy, cited above, § 118).
Para el TEDH una reducción de 2/3, como en el presente caso, sin duda cae dentro de esta última categoría.
El TEDH señala que aunque el demadnante -a diferencia de la Sra. Nagy- no fue completamente privado de sus derechos, sin embargo, su renta fue abruptamente reducida a 180 euros mensuales, lo que , como admitite el propio Gobierno , era a penas el 60% del nivel mínimo de subsistencia en ese período en cuestión.
Este elemento se agrava por el hecho de que el demandante no tenía ninguna otra renta significativa con la que subsistir y pertenece al grupo vulnerable de personas con discapacidad (vid. Béláné Nagy, cited above, § 123).
 El TEDH considera en este caso que la aplicación de la legislación impugnada supuso una situación en la que no hubo una ponderación justa de los intereses en juego, incluso si la legislación tenía por objeto la protección del interés público racionalizando el régimen de las pensiones para personas con discapacidad, un problema de interés general en cuyo logro el Estado goza de un amplio margen de apreciación.
Una vez más, debe subrayarse que el demandante sufrió la privación de 2/3 de su renta, mientras que no hay indicio alguno de que hubiera obrado jamás de mala fe, omitido cooperar con las autoridades o que hubiera hecho cualquier reclamación relevante ( vid. Béláné Nagy, citado en, §§ 121, 125 and 126).
En conclusión, el TEDH considera que no hubo una razonable relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y las restricciones aplicadas al demandante en el período de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
Por tanto, considera que, sin perjuicio del amplio margen de apreciación del Estado en este campo, el demandante tuvo que soportar en el citado período, un sacrificio individual excesivo. Incluso si el demandante se benefició después por una modificación legislativa más beneficiosa, que supuso un incremento de su subsidio de discapacidad, tal medida sólo se aplicó a partir de 1 de enero de 2014.
Por tanto, de todo ello se sigue que se vulneró su derecho a la propiedad conforme al art.1 del Protocolo nº 1

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Català