{"id":1224,"date":"2021-03-07T07:50:41","date_gmt":"2021-03-07T07:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/mareapensionista.org\/2021\/03\/07\/coordinadora-estatal-por-la-defensa-del-sistema-publico-de-pensiones-comision-de-mujer\/"},"modified":"2022-04-30T07:55:39","modified_gmt":"2022-04-30T07:55:39","slug":"coordinadora-estatal-por-la-defensa-del-sistema-publico-de-pensiones-comision-de-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mareapensionista.org\/ca\/2021\/03\/07\/coordinadora-estatal-por-la-defensa-del-sistema-publico-de-pensiones-comision-de-mujer\/","title":{"rendered":"Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema P\u00fablico de Pensiones,  Comisi\u00f3n de Mujer,"},"content":{"rendered":"<p>Desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema P\u00fablico de Pensiones, y principalmente desde nuestra Comisi\u00f3n de Mujer, celebramos la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61\/18, de 7 de junio) que anula el c\u00f3mputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52\/55 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Desde nuestra coordinadora llevamos a\u00f1os denunciando, que un derecho que se obtiene por obligaciones individuales, donde el o la beneficiaria tienen que tener una edad, unos a\u00f1os cotizados\u2026etc., se transforma por el RDL 5\/2013 en un derecho colectivo limitando su concesi\u00f3n al c\u00f3mputo de los ingresos en la unidad familiar.<\/p>\n<p>Este requisito ha dejado fuera de la protecci\u00f3n al 93% de las personas entre 52 y 55 a\u00f1os que sin dicha reforma tendr\u00edan derecho a dicho subsidio , por ello la ca\u00edda de la protecci\u00f3n desde 2011 a 2015 pas\u00f3 del 64.7% al 48,1%. Adem\u00e1s de ser una reforma claramente patriarcal, que agudiza las desigualdades de g\u00e9nero, pues ha sido la mujer la que debido a los ingresos de su pareja o c\u00f3nyuge ha perdido mayoritariamente el derecho de acceso a dicho subsidio, y con ello el derecho a su cotizaci\u00f3n hasta el momento de poder acceder a la jubilaci\u00f3n, quedando as\u00ed doblemente desprotegida por el sistema, primeramente por dejarla sin recursos econ\u00f3micos cuando personalmente cumpl\u00eda todos los requisitos y de forma posterior una vez llegada a la edad de jubilaci\u00f3n pues el no tener ingresos ni cotizar en los a\u00f1os m\u00e1s pr\u00f3ximos a la misma les supone una p\u00e9rdida de hasta el 46% de poder adquisitivo e incluso en muchos casos el no poder acceder a la propia jubilaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>La STC 61\/18, de 7 de junio, ha anulado los preceptos que modificaron el subsidio para mayores de 55 a\u00f1os. (Las restantes medidas contenidas en las disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley 5\/2013) pero lo importante es que anula la redacci\u00f3n del antiguo art\u00edculo 215.1. 3) LGSS 1994 -ahora 275.2 LGSS RDL 8\/2015- que se\u00f1alaba:<\/p>\n<p>\u00ab2. Se entender\u00e1 cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el art\u00edculo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, si tiene c\u00f3nyuge y\/o hijos menores de veintis\u00e9is a\u00f1os, o mayores incapacitados o menores acogidos, \u00fanicamente se entender\u00e1 cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar as\u00ed constituida, incluido el solicitante, dividida por el n\u00famero de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por tanto, volvemos a la anterior redacci\u00f3n del art. 215.1.3) de la antigua LGSS, -(actual art. 275.2 RDL 8\/2015).<\/p>\n<p>S\u00ed es cierto que el TC matiza el alcance de la nulidad declarada en su sentencia y en su pr\u00e1ctica normal se\u00f1ala que no afectar\u00e1 a las situaciones jur\u00eddicas consolidadas, es decir, \u201csin efectos retroactivos\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfPero, qu\u00e9 sucede con todas aquellas personas que o bien se les suspendi\u00f3, se le extingui\u00f3 o bien se le deneg\u00f3 por superar el l\u00edmite de rentas en unidad familiar que s\u00ed cumpl\u00edan a t\u00edtulo individual?<\/p>\n<p>A los antiguos perceptores a los que se les suspendi\u00f3 el derecho hace menos de 12 meses, pueden pedir inmediatamente la rehabilitaci\u00f3n de su derecho, en aplicaci\u00f3n del art. 279.2 LGSS.<\/p>\n<p>A los que se le extingui\u00f3, pueden solicitar tambi\u00e9n inmediatamente la rehabilitaci\u00f3n de su derecho, ya que la extinci\u00f3n se produjo en aplicaci\u00f3n del art. 279.3 LGSS, y que seg\u00fan la sentencia del TC, no hubo incumplimiento.<\/p>\n<p>Y a los que se les deneg\u00f3 el derecho desde el principio, pueden solicitarlo en aplicaci\u00f3n del 276.1 LGSS, si bien, al superar el l\u00edmite legal de 15 d\u00edas desde el nacimiento del derecho, el mismo \u00abnacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la solicitud\u201d.<\/p>\n<p>De nuevo la Ley hace trampas con los m\u00e1s desfavorecidos y a quienes se vieron afectados por un ley tan injusta que el propio Tribunal Constitucional la anula NO les restituye el derecho desde la<\/p>\n<p>injusta, y ya ilegal denegaci\u00f3n, sino a partir de una nueva solicitud. Lo perdido al rio. Al rio de la pobreza, la marginalidad y la injusticia y cuyas aguas fluyen siempre a favor de los poderosos. Contra esa injusticia siempre remaremos contracorriente.<\/p>\n<p>Igualmente, la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema P\u00fablico de Seguridad Social seguir\u00e1 en la lucha ya que para nosotros no solo es inconstitucional dicho RDL sino que adem\u00e1s es injusto, y seguiremos pidiendo que se vuelva el requisito de edad a los 52 a\u00f1os.<\/p>\n<p>GOVERNI QUI GOVERNI LES PENSIONS ES DEFENSEN<\/p>\n<p>A 10 de julio de 2018<\/p>\n<p>Victoria Portas<\/p>\n<p>Portavoz de CEDSPP Tlf 699895822<\/p>\n<p>coordinadoraestatalpensiones@gmail.com<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Portavoces, Legal y Organizaci\u00f3n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema P\u00fablico de Pensiones, y principalmente desde nuestra Comisi\u00f3n de Mujer, celebramos la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61\/18, de 7 de junio) que anula el c\u00f3mputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52\/55 a\u00f1os. 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