{"id":820,"date":"2021-03-07T07:50:12","date_gmt":"2021-03-07T07:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/mareapensionista.org\/2021\/03\/07\/nos-lo-decia-miguel-arenas-en-2012-que-precio-tiene-estar-enfermo-asistencia-sanitaria-y-el-copago-en-prestaciones-farmaceuticas-y-protesicas\/"},"modified":"2021-03-07T07:50:12","modified_gmt":"2021-03-07T07:50:12","slug":"nos-lo-decia-miguel-arenas-en-2012-que-precio-tiene-estar-enfermo-asistencia-sanitaria-y-el-copago-en-prestaciones-farmaceuticas-y-protesicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mareapensionista.org\/ca\/2021\/03\/07\/nos-lo-decia-miguel-arenas-en-2012-que-precio-tiene-estar-enfermo-asistencia-sanitaria-y-el-copago-en-prestaciones-farmaceuticas-y-protesicas\/","title":{"rendered":"NOS LO DEC\u00cdA MIGUEL ARENAS EN 2012 &#8211; \u00bfQUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? ASISTENCIA SANITARIA Y EL \u00abCOPAGO\u00bb EN PRESTACIONES FARMAC\u00c9UTICAS Y PROT\u00c9SICAS"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"post-title entry-title\">\u00bfQUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? ASISTENCIA SANITARIA Y EL \u00abCOPAGO\u00bb EN PRESTACIONES FARMAC\u00c9UTICAS Y PROT\u00c9SICAS<\/h3>\n<div class=\"post-header\"><\/div>\n<div id=\"post-body-1123560068892808560\" class=\"post-body entry-content\">\n<div>El Real Decreto Ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto, cuando hace ya unos meses de su aprobaci\u00f3n y sin ning\u00fan genero de duda, uno de los m\u00e1s graves ataques al estado de bienestar perpetrado por el Gobierno neoliberal del Partido Popular, que hace part\u00edcipe a los beneficiarios de seguridad social en el coste de la asistencia sanitaria, en sus diversas especies y modalidades, pero no en base a su capacidad econ\u00f3mica, que es lo que justific\u00f3 el Ejecutivo, si no en base a un criterio claramente discriminatorio, que no es otro que el de configurar como sujeto obligado al pago a quien est\u00e1 enfermo.<a name=\"more\"><\/a><\/div>\n<div>Pero es que, desgraciadamente, el Gobierno todav\u00eda puede introducir el \u201ccopago\u201d en otras prestaciones derivadas de la asistencia sanitaria, m\u00e1s all\u00e1 del coste de los medicamentos, como pueden ser el desplazamiento en transporte sanitario, las visitas m\u00e9dicas, la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas e, incluso, y creo que no tardaremos en verlo, el pago por hospitalizaci\u00f3n. \u00bfUds. no lo creen? Hagan apuestas, pero la privatizaci\u00f3n de la sanidad p\u00fablica nos espera a la vuelta de la esquina&#8230;..<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Realizamos en este escrito un acercamiento al RDLey 16\/2012 y a las normas de desarrollo de la misma, eso s\u00ed, parcial, breve y sin ninguna intenci\u00f3n de adoctrinar sobre la materia, pero s\u00ed muy cr\u00edtico, en tanto en cuanto, dentro del desmantelamiento del estado de bienestar al que nuestro pa\u00eds est\u00e1 sometido \u2013 y no solo por el PP, tambi\u00e9n por CiU-, esta reforma ha supuesto un golpe en la columna vertebral del sistema nacional de salud. Pero vayamos por partes.<\/div>\n<div><u><b>\u00a0<\/b><\/u><\/div>\n<div><u><b>ASISTENCIA SANITARIA\u00a0<\/b><\/u><\/div>\n<div><\/div>\n<div>El Real Decreto 1192\/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condici\u00f3n de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, con cargo a fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la condici\u00f3n de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, con cargo a fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, y as\u00ed establece dos figuras diferentes:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A) <b><u>Asegurados<\/u><\/b>, que son los siguientes:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1.\u00ba Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situaci\u00f3n de alta o asimilada a la de alta.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2.\u00ba Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3.\u00ba Perceptor de cualquier otra prestaci\u00f3n peri\u00f3dica de la Seguridad Social, como la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4.\u00ba Quien ha agotado la prestaci\u00f3n o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo, no acreditando la condici\u00f3n de asegurado por cualquier otro t\u00edtulo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y, adem\u00e1s, quienes no encontr\u00e1ndose en los cuatro supuestos anteriores, no tengan ingresos superiores en c\u00f3mputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestaci\u00f3n sanitaria por otra v\u00eda, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1.\u00ba Tener nacionalidad espa\u00f1ola y residir en territorio espa\u00f1ol.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2.\u00ba Ser nacionales de alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3.\u00ba Ser nacionales de un pa\u00eds distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o ap\u00e1tridas, y titulares de una autorizaci\u00f3n para residir en territorio espa\u00f1ol, mientras \u00e9sta se mantenga vigente en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de asegurados quienes est\u00e9n encuadrados en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al r\u00e9gimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><u><b>\u00a0<\/b><\/u><\/div>\n<div>B) <u>Beneficiarios<\/u>, que son:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) C\u00f3nyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Ex c\u00f3nyuge, o separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensi\u00f3n compensatoria por parte de \u00e9sta.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Descendiente, o persona asimilada a \u00e9ste, de la persona asegurada o de su c\u00f3nyuge, aunque est\u00e9 separado judicialmente, de su ex c\u00f3nyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 a\u00f1os o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1.\u00ba Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su c\u00f3nyuge, aunque est\u00e9 separado judicialmente, o de su pareja de hecho, as\u00ed como de su ex c\u00f3nyuge a cargo cuando, en este \u00faltimo caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2.\u00ba Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se entender\u00e1 que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen econ\u00f3micamente de ella.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Visto lo que dice la norma, aunque en un principio parece que la cobertura es extensa,<b><u> lo que en ning\u00fan caso es universal<\/u><\/b>, como ven\u00eda siendo hasta ahora, y <u><b>deja fuera del sistema de protecci\u00f3n a los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia<\/b><\/u>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b><u>\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><b><u>PRESTACIONES FARMAC\u00c9UTICAS\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>En esta espec\u00edfica protecci\u00f3n, que no deja de ser un aspecto m\u00e1s de la asistencia sanitaria- el golpe es a\u00fan m\u00e1s duro -e insisto en que la restricci\u00f3n del acceso de los extranjeros \u201csin papeles\u201d a la asistencia sanitaria es, simplemente, vergonzosa-, toda vez que instaura el popularmente llamado \u201ccopago\u201d que, como ya han se\u00f1alado por otros analistas, en realidad deber\u00eda denominarse \u201crepago\u201d, ya que somos todos los ciudadanos los que contribuimos con nuestras cotizaciones y tributos \u00a0a la financiaci\u00f3n del sistema.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En este caso el Real Decreto Ley 16\/2012 ha supuesto la modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Y as\u00ed, a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 94 bis, denominado\u201d Aportaci\u00f3n de los beneficiarios en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria\u201d, que establece el nivel de \u201ccopago\u201d, y por tanto:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Se entiende por prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria la que se dispensa al paciente a trav\u00e9s de oficina o servicio de farmacia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2. La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria estar\u00e1 sujeta a aportaci\u00f3n del usuario.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3. La aportaci\u00f3n del usuario se efectuar\u00e1 en el momento de la dispensaci\u00f3n del medicamento o producto sanitario.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4. La aportaci\u00f3n del usuario ser\u00e1 proporcional al nivel de renta que se actualizar\u00e1, como m\u00e1ximo, anualmente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>5. Con car\u00e1cter general, el porcentaje de aportaci\u00f3n del usuario seguir\u00e1 el siguiente esquema:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Un 40 % para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepci\u00f3n de las personas incluidas en el apartado a).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de car\u00e1cter cr\u00f3nico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duraci\u00f3n, los porcentajes generales estar\u00e1n sujetos a topes m\u00e1ximos de aportaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci\u00f3n reducida, con una aportaci\u00f3n m\u00e1xima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del IPC a la aportaci\u00f3n m\u00e1xima vigente. Dicha aportaci\u00f3n m\u00e1xima se actualizar\u00e1, de forma autom\u00e1tica cada mes de enero de acuerdo con la evoluci\u00f3n del IPC. La actualizaci\u00f3n se formalizar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o que no est\u00e9n incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un limite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de 8 euros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de 18 euros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n mensual de 60 euros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos ser\u00e1 objeto de reintegro por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, con una periodicidad m\u00e1xima semestral.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>8. Estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categor\u00edas:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Afectados de s\u00edndrome t\u00f3xico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa espec\u00edfica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Personas perceptoras de rentas de integraci\u00f3n social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>9. El nivel de aportaci\u00f3n de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial ser\u00e1 del 30 %.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tres son las cr\u00edticas que, a primera vista merece el \u201ccopago\u201d:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Por una parte, la inclusi\u00f3n entre los pagadores de los pensionistas por incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran invalidez, que hasta la fecha NO ABONABAN CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE GASTO FARMAC\u00c9UTICO, y ahora deber\u00e1n contribuir con un 10% del coste.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; En la misma situaci\u00f3n se encontrar\u00e1 quien tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, antes exclu\u00eddos de pago, y ahora sujetos a su nivel de rentas. Tanto este caso, como en el de pensionistas de incapacidad permanente -aunque tambi\u00e9n lo ser\u00eda la inclusi\u00f3n de otros pensionistas-, es manifiestamente injusta cuando nos encontramos ante personas con ENFERMEDADES MUY GRAVES, DE CAR\u00c1CTER CR\u00d3NICO, y a los que se trata por igual, sea un perceptor de pensi\u00f3n m\u00ednima (587 \u20ac) o en su cuant\u00eda m\u00e1xima (2.522 \u20ac).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Tampoco es justa la consideraci\u00f3n de los tres tramos de niveles de rentas, y la aportaciones correspondientes, que quedar\u00edan de la siguiente forma: 60% para rentas de m\u00e1s de 100.000 \u20ac, 50% para rentas entre 99.999 y 18.000 \u20ac, y 40% para rentas inferiores a 17.999 \u20ac. Injustificable, ni tiene car\u00e1cter progresivo, ni justo y favorece descaradamente a las clases altas en perjuicio de las rentas m\u00e1s bajas. Una bofetada m\u00e1s del Gobierno del PP a las clases trabajadoras.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b><u>\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><b><u>PRESTACIONES ORTOPROT\u00c9SICAS\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero claro, a Rajoy y sus secuaces no les parece suficiente con las barbaridades expuestas, y en fechas recientes han promulgado el Real Decreto 1506\/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica. Y claro, establecen tambi\u00e9n el \u201ccopago\u201d, estableciendo el art\u00edculo 9 la aportaci\u00f3n del usuario, bastante superior a la regulada anteriormente, y que viene a indicar:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Con car\u00e1cter general, la cartera suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica est\u00e1 sujeta a aportaci\u00f3n del usuario, con un esquema similar al de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, tomando como base de c\u00e1lculo el precio de Oferta del producto. El porcentaje de aportaci\u00f3n del usuario se regir\u00e1 por las mismas normas que regulan la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y sin que se aplique el mismo l\u00edmite de cuant\u00eda a esta aportaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2. En consecuencia, el porcentaje de aportaci\u00f3n del usuario ser\u00e1 el siguiente:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sea igual o superior a 100.000 euros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condici\u00f3n de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepci\u00f3n de las personas incluidas en el apartado a).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>e) Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportaci\u00f3n reducida que aparecen en el anexo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3. Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Interterritorial, se establecer\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de la aportaci\u00f3n que han de abonar los usuarios a la que se refieren los anteriores apartados b), c), d) y e).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4. Estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensaci\u00f3n pertenezcan a una de las siguientes categor\u00edas:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Afectados de s\u00edndrome t\u00f3xico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y econ\u00f3micas, previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de personas con discapacidad, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exenci\u00f3n contemplados en su normativa espec\u00edfica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Personas perceptoras de rentas de integraci\u00f3n social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>e) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>f) Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>5. Las personas titulares o beneficiarias de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios aportar\u00e1n el 30 por ciento con el l\u00edmite que se fije para los usuarios del apartado 2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportaci\u00f3n reducida, en los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2. e), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es pues m\u00e1s que evidente, que estableciendo los mismos niveles de renta que en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, pero pudiendo ser el gasto mucho m\u00e1s alto -pensemos en una pr\u00f3tesis de cadera de titanio, o en una silla de ruedas el\u00e9ctrica-, el acceso a la pr\u00f3tesis puede ser prohibitiva para muchos usuarios, como no, de las clases m\u00e1s pobres y\/o trabajadoras.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A que extremo de perversi\u00f3n llega el Gobierno del PP que excluye a quien tenga una discapacidad superior al 65% del pago de pr\u00f3tesis pero no lo excluye del pago de los medicamentos!!!!<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b><u>\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><b><u>OTRAS PRESTACIONES\u00a0<\/u><\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Ya lo indic\u00e1bamos al inicio de este escrito, el \u201ccopago\u201d en la utilizaci\u00f3n de ambulancias, o en las visitas realizadas al m\u00e9dico de familia o a otros facultativos especialistas, la contribuci\u00f3n en pruebas diagn\u00f3sticas y, con toda seguridad, la hospitalizaci\u00f3n, son las siguientes prestaciones que tendremos que pagar, consiguiendo el Gobierno su doble objetivo: CONTINUAR EXPOLIANDO A LA CLASE TRABAJADORA Y FOMENTAR LA SUSCRIPCI\u00d3N DE P\u00d3LIZAS PRIVADAS DE ASISTENCIA SANITARIA. Tiempo al tiempo&#8230;&#8230;<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? ASISTENCIA SANITARIA Y EL \u00abCOPAGO\u00bb EN PRESTACIONES FARMAC\u00c9UTICAS Y PROT\u00c9SICAS El Real Decreto Ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto, cuando hace ya unos meses de su aprobaci\u00f3n&hellip;&nbsp;<a href=\"https:\/\/mareapensionista.org\/ca\/2021\/03\/07\/nos-lo-decia-miguel-arenas-en-2012-que-precio-tiene-estar-enfermo-asistencia-sanitaria-y-el-copago-en-prestaciones-farmaceuticas-y-protesicas\/\" class=\"\" rel=\"bookmark\">Read More &raquo;<span class=\"screen-reader-text\">NOS LO DEC\u00cdA MIGUEL ARENAS EN 2012 &#8211; \u00bfQUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? 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