{"id":861,"date":"2021-03-07T07:50:14","date_gmt":"2021-03-07T07:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/mareapensionista.org\/2021\/03\/07\/la-reduccion-de-pensiones-a-beneficiarios-puede-afectar-al-derecho-a-la-propiedad-si-es-desproporcionada\/"},"modified":"2021-03-07T07:50:14","modified_gmt":"2021-03-07T07:50:14","slug":"la-reduccion-de-pensiones-a-beneficiarios-puede-afectar-al-derecho-a-la-propiedad-si-es-desproporcionada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mareapensionista.org\/ca\/2021\/03\/07\/la-reduccion-de-pensiones-a-beneficiarios-puede-afectar-al-derecho-a-la-propiedad-si-es-desproporcionada\/","title":{"rendered":"LA REDUCCI\u00d3N DE PENSIONES A BENEFICIARIOS PUEDE AFECTAR AL DERECHO A LA PROPIEDAD SI ES DESPROPORCIONADA"},"content":{"rendered":"<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"99%\">\n<h1><a title=\"(http:\/\/jpdsocial.blogspot.com\/)\" href=\"http:\/\/jpdsocial.blogspot.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Jurisdicci\u00f3n Social<\/a><\/h1>\n<\/td>\n<td width=\"1%\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<table id=\"x_itemcontentlist\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><a href=\"http:\/\/feedproxy.google.com\/~r\/JurisdiccinSocial\/~3\/H9qhpSHEyX0\/stedh-la-reduccion-de-pensiones.html?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=email\" target=\"_blank\" name=\"x_1\" rel=\"noopener\">STEDH: LA REDUCCI\u00d3N DE PENSIONES A BENEFICIARIOS PUEDE AFECTAR AL DERECHO A LA PROPIEDAD SI ES DESPROPORCIONADA<\/a><\/p>\n<p>Posted: 26 Mar 2017 11:51 PM PDT<\/p>\n<div><b>AUTOR: CARLOS HUGO PRECIADO DOM\u00c8NECH (Magistrado especialista TSJ Catalu\u00f1a)<\/b><br \/>\n<b><br \/>\n<\/b><b><a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-171779\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ACCESO A LA SENTENCIA<\/a><\/b><\/p>\n<p>En el caso Bacz\u00far c. Hungria el TEDH ha avanzado notablemente en la protecci\u00f3n de los grupos vulnerables frente a los recortes de las prestaciones de Seguridad Social, motivadas por legislaciones que tienen el prop\u00f3sito de \u00abracionalizar\u00bb el sistema.<br \/>\nEn esta important\u00edsima sentencia, el TEDH se ocupa de trazar el tan difuso como necesario l\u00edmite entre el amplio margen de apreciaci\u00f3n de que gozan los Estados a la hora de dise\u00f1ar sus sistemas de Seguridad Social y de modificarlos, en aras a un inter\u00e9s p\u00fablico incuestionable; y los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables (personas con pensiones por discapacidad o incapacidades para el trabajo), que dependen absolutamente de las rentas que reciben del Sistema de Seguridad Social.<br \/>\nEn el caso de autos, el Sr. Bacz\u00far sufri\u00f3 una reducci\u00f3n de su pensi\u00f3n en 2\/3, pasando de unos 510 euros al mes a unos 140 euros, cantidad que el propio Estado H\u00fangaro reconoce que apenas alcanza el 60% de la renta m\u00ednima de subsistencia.<br \/>\nLo realmente interesante del caso es que el TEDH, apoy\u00e1ndose en el derecho de propiedad, consagrado en el Protocolo n\u00ba1 del CEDH, somete a la medida legislativa a un juicio de proporcionalidad y, aun partiendo de que la misma tiene una finalidad leg\u00edtima y es id\u00f3nea para conseguirla, concluye que en el caso concreto es desproporcionada para el Sr. Bacz\u00far, incluso a pesar de que una nueva modificaci\u00f3n legislativa posterior supuso cierta mejora en su situaci\u00f3n.<br \/>\nSe trata, como decimos, de una sentencia importante, puesto que abre la puerta para el an\u00e1lisis de casos concretos que se producen en el marco de las medidas legislativas de \u00abrecorte\u00bb de derechos sociales, encaminadas a la sostenibilidad de los Sistemas de Seguridad Social.<br \/>\nImpon<b>e a los jueces el ineludible deber de valorar la proporcionalidad de esas medidas legislativas en el caso concreto, <\/b>lo que traducido a nuestro ordenamiento, sin duda, supone la apertura de importantes brechas ah\u00ed donde la razonalizaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social, suponga la reducci\u00f3n significativa o la privaci\u00f3n de rentas a personas pertenecientes a grupos vulnerables, situ\u00e1ndolas por niveles inferiores al m\u00ednimo de subsistencia.<br \/>\nUna segunda cuesti\u00f3n de inter\u00e9s, viene dada porque e<b>l derecho de propiedad, al considerarse como derecho fundamental, sit\u00faa entre una de sus garant\u00edas internacionalmente reconocidas, el respeto por el legislador del contenido esencial.<\/b> Es realmente importante lo que hace el TEDH en este caso al situar el contenido esencial del derecho a la propiedad sobre la pensi\u00f3n de discapacidad, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda proporcionalidad posible en la ponderaci\u00f3n del elevado margen de apreciaci\u00f3n del Estado en materia de legislaci\u00f3n de Seguridad Social. El contenido esencial del derecho deviene as\u00ed un l\u00edmite infranqueable del derecho fundamental y, por tanto de la dignidad, que el legislador no puede en ning\u00fan caso franquear.<br \/>\nActo seguido acompa\u00f1amos un breve resumen de esta importante sentencia.<\/p>\n<div><span lang=\"EN-US\">STEDH 07\/03\/2017<\/span><span lang=\"EN-US\">. Caso Bacz\u00far c. Hungr\u00eda<\/span><\/div>\n<div class=\"x_resumen\"><span lang=\"EN-US\">\u00a0<\/span>Resumen:\u00a0 Derecho de propiedad\u00a0 (art1 del Protocolo n\u00ba 1 de Protecci\u00f3n de la propiedad). El demandnate, Istv\u00e1n Bacz\u00far, es originario de Hungr\u00eda, nacido en 1958 y residente en Nagykoz\u00e1r.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Denuncia la infracci\u00f3n del art.1 del Protocolo n\u00ba 1 y se queja de que la prestaci\u00f3n que recib\u00eda por su incapacidad laboral fue sustancialmente revisada a la baja.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">A consecuencia de la promulgaci\u00f3n de la Ley CXCI de 2011, relativa a las prestaciones dispensadas a las personas con capacidad laboral reducida, el Sr. Bacz\u00far solicit\u00f3 una pensi\u00f3n de invalidez. Recibi\u00f3 una pensi\u00f3n de readaptaci\u00f3n neta de unos 510 euros al mes, puesto que hab\u00eda perdido el 50% de su capacidad de trabajo.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">A consecuencia de una valoraci\u00f3n efectuada bajo la vigencia de la nueva ley, su capacidad fue fijada en el 46% a contar desde el 1 de julio de 2012, y no recibi\u00f3 m\u00e1s de unos 140 euros mensuales.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Intent\u00f3 en vano en varias ocasiones recurrir esta decisi\u00f3n ante la justicia. La suma fue mantenida hasta 2014, cuando tras la introducci\u00f3n de nuevas modificaciones legislativas se le reconoci\u00f3 una pensi\u00f3n de unos 520 euros por mes, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2014.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">El Sr. Bacz\u00far manten\u00eda que la importante reducci\u00f3n de su pensi\u00f3n mensual de invalidez\u00a0 y la aplicaci\u00f3n de la pensi\u00f3n reducida de 1\/07\/12 a 31\/12\/13 supusieron una privaci\u00f3n injustificada de su propiedad, dado que su estado de salud no hab\u00eda mejorado.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">El TEDH considera que hubo violaci\u00f3n del art.1 del Protocolo n\u00ba 1 .<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Para llegar a tal conclusi\u00f3n, razona que, en primer lugar, la medida controvertida ten\u00eda indiscutiblemente un claro apoyo en una ley nacional; y acepta que responde al inter\u00e9s general en racionalizar el sistema de Seguridad Social. En esta tesitura, el TEDH reitera que \u00abel hecho de que una persona haya entrado a formar parte del Sistema de Seguridad social( incluso si es obligatorio, como ocurre en el presente caso), no implica necesariamente que ese sistema no pueda sufrir cambios, incluso en las condiciones de elegibilidad de pago o en la cantidad de las rentas o pensiones (vid. mutatis mutandi <i>Carson and Others v. the United Kingdom<\/i> [GC], no. <a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22appno%22:%5B%2242184\/05%22%5D%7D\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span lang=\"EN-US\">42184\/05<\/span><\/a><span lang=\"EN-US\">, \u00a7\u00a7 85-89, ECHR 2010; y \u00a0[<i>Richardson v. the United Kingdom<\/i>(dec.), no. <\/span><a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22appno%22:%5B%2226252\/08%22%5D%7D\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span lang=\"EN-US\">26252\/08<\/span><\/a><span lang=\"EN-US\">, \u00a7 17, 10 April 2012])<\/span><\/div>\n<div class=\"x_resumen\">En efecto, el TEDH ha aceptado la posibilidad de modificaciones de la legislaci\u00f3n de Seguridad Social que pueden adoptarse como respuesta a cambios sociales y afectar al enfoque de las personas que necesitan asistencia social, as\u00ed como a la evoluci\u00f3n de las situaciones individuales\u00a0(vid. <i><span lang=\"EN-US\">Wieczorek v. Poland<\/span><\/i><span lang=\"EN-US\">, no. <\/span><a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22appno%22:%5B%2218176\/05%22%5D%7D\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span lang=\"EN-US\">18176\/05<\/span><\/a><span lang=\"EN-US\">, \u00a7 67, 8 December 2009)\u201d (see <i>B\u00e9l\u00e1n\u00e9 Nagy<\/i>, cited above, \u00a7 88).<\/span><\/div>\n<div class=\"x_resumen\">El TEDH destaca que, en la situaci\u00f3n actual, estas consideraciones desempe\u00f1an un papel primordial en la evaluaci\u00f3n de las demandas que afectan a los derechos de bienestar social, y sin lugar a dudas proporcionan al Estado un amplio margen de apreciaci\u00f3n en la racionalizaci\u00f3n de sus Sistemas de Seguridad social.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Sin embargo, la proporcionalidad de estas medidas no puede ser obviada<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Al examinar la proporcionalidad de la medida, es decir, al valorar si la ingerencia impuso un sacrificio individual excesivo al demandante, el TEDH tendr\u00e1 en cuenta el particular contexto en que se da el caso, en especial en un Sistema de Seguridad Social.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Se trata de un marco que constituye la expresi\u00f3n de la solidaridad de la sociedad con sus miembros m\u00e1s vulnerables \u00a0(see <i>B\u00e9l\u00e1n\u00e9 Nagy<\/i>, cited above, \u00a7 116).<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Una consideraci\u00f3n de\u00a0 importancia es <b>si el derecho del demandante a obtener beneficios del sistema de seguridad social en cuesti\u00f3n, ha sido infringido de modo que se haya afectado al contenido esencial de sus derechos de pensi\u00f3n<\/b>. (see <i>B\u00e9l\u00e1n\u00e9 Nagy<\/i>, cited above, \u00a7 118).<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Para el TEDH una reducci\u00f3n de 2\/3, como en el presente caso, sin duda cae dentro de esta \u00faltima categor\u00eda.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">El TEDH se\u00f1ala que aunque el demadnante -a diferencia de la Sra. Nagy- no fue completamente privado de sus derechos, sin embargo, su renta fue abruptamente reducida a 180 euros mensuales, lo que , como admitite el propio Gobierno , era a penas el 60% del nivel m\u00ednimo de subsistencia en ese per\u00edodo en cuesti\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Este elemento se agrava por el hecho de que el demandante no ten\u00eda ninguna otra renta significativa con la que subsistir y pertenece al grupo vulnerable de personas con discapacidad (vid. <i>B\u00e9l\u00e1n\u00e9 Nagy<\/i>, cited above, \u00a7 123).<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">\u00a0El TEDH considera en este caso que la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n impugnada supuso una situaci\u00f3n en la que no hubo una ponderaci\u00f3n justa de los intereses en juego, incluso si la legislaci\u00f3n ten\u00eda por objeto la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico racionalizando el r\u00e9gimen de las pensiones para personas con discapacidad, un problema de inter\u00e9s general en cuyo logro el Estado goza de un amplio margen de apreciaci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Una vez m\u00e1s, debe subrayarse que el demandante sufri\u00f3 la privaci\u00f3n de 2\/3 de su renta, mientras que no hay indicio alguno de que hubiera obrado jam\u00e1s de mala fe, omitido cooperar con las autoridades o que hubiera hecho cualquier reclamaci\u00f3n relevante ( vid. B<i>\u00e9l\u00e1n\u00e9 Nagy<\/i>, citado en, \u00a7\u00a7 121, 125 and 126).<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">En conclusi\u00f3n, el TEDH considera que no hubo una razonable relaci\u00f3n de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y las restricciones aplicadas al demandante en el per\u00edodo de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Por tanto, considera que, sin perjuicio del amplio margen de apreciaci\u00f3n del Estado en este campo, el demandante tuvo que soportar en el citado per\u00edodo, un sacrificio individual excesivo. Incluso si el demandante se benefici\u00f3 despu\u00e9s por una modificaci\u00f3n legislativa m\u00e1s beneficiosa, que supuso un incremento de su subsidio de discapacidad, tal medida s\u00f3lo se aplic\u00f3 a partir de 1 de enero de 2014.<\/div>\n<div class=\"x_resumen\">Por tanto, de todo ello se sigue que se vulner\u00f3 su derecho a la propiedad conforme al art.1 del Protocolo n\u00ba 1<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jurisdicci\u00f3n Social STEDH: LA REDUCCI\u00d3N DE PENSIONES A BENEFICIARIOS PUEDE AFECTAR AL DERECHO A LA PROPIEDAD SI ES DESPROPORCIONADA Posted: 26 Mar 2017 11:51 PM PDT AUTOR: CARLOS HUGO PRECIADO DOM\u00c8NECH (Magistrado especialista TSJ Catalu\u00f1a) ACCESO A LA SENTENCIA En el caso Bacz\u00far c. 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