{"id":920,"date":"2021-03-07T07:50:18","date_gmt":"2021-03-07T07:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/mareapensionista.org\/2021\/03\/07\/por-que-es-tan-dificil-conseguir-una-pension-de-incapacidad-permanente-por-miguel-arenas\/"},"modified":"2021-03-07T07:50:18","modified_gmt":"2021-03-07T07:50:18","slug":"por-que-es-tan-dificil-conseguir-una-pension-de-incapacidad-permanente-por-miguel-arenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mareapensionista.org\/ca\/2021\/03\/07\/por-que-es-tan-dificil-conseguir-una-pension-de-incapacidad-permanente-por-miguel-arenas\/","title":{"rendered":"\u00bfPOR QU\u00c9 ES TAN DIF\u00cdCIL CONSEGUIR UNA PENSI\u00d3N DE INCAPACIDAD PERMANENTE? POR MIGUEL ARENAS."},"content":{"rendered":"<h3 class=\"post-title entry-title\">\u00bfPOR QU\u00c9 ES TAN DIF\u00cdCIL CONSEGUIR UNA PENSI\u00d3N DE INCAPACIDAD PERMANENTE?<\/h3>\n<div class=\"post-header\"><\/div>\n<div id=\"post-body-2450569775881746560\" class=\"post-body entry-content\">\n<div>Desde un punto de vista jur\u00eddico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada d\u00eda a estas situaciones, la definici\u00f3n de incapacidad permanente en el \u00e1mbito contributivo es f\u00e1cil: \u201cla situaci\u00f3n del trabajador que, despu\u00e9s de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta m\u00e9dicamente, presenta reducciones anat\u00f3micas o funcionales graves, susceptibles de determinaci\u00f3n objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstar\u00e1 a tal calificaci\u00f3n la posibilidad de recuperaci\u00f3n de la capacidad laboral del inv\u00e1lido, si dicha posibilidad se estima m\u00e9dicamente como incierta o a largo plazo\u201d.<\/div>\n<p><a name=\"more\"><\/a><\/p>\n<div>\u00bfEst\u00e1 claro, no?. Pues si a Ud. lector esta definici\u00f3n le parece cr\u00edptica, a\u00fan podemos complicarlo un poco m\u00e1s, si tenemos en cuenta como define la ley a la modalidad de invalidez no contributiva: \u201cEn la modalidad no contributiva, podr\u00e1n ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de car\u00e1cter f\u00edsico o ps\u00edquico, cong\u00e9nitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial de quienes las padecen\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Partiendo entonces de una definici\u00f3n de incapacidad permanente complicada y dif\u00edcil, y que ha de ser objeto de interpretaci\u00f3n por distintos operadores y sujetos, cada uno con sus propios intereses, lo \u00fanico cierto es que, al trabajador que le es imposible realizar ninguna actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena, por motivos de salud, llegar a conseguir la pensi\u00f3n puede ser casi una gesta her\u00f3ica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En esta entrada vamos a se\u00f1alar algunos de los motivos que a veces impiden y en otras \u00a0ocasiones dificultan el acceso a la pensi\u00f3n. A saber:<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>1. Motivos jur\u00eddicos.<\/b><\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>1.1. \u00bfProfesi\u00f3n o categor\u00eda profesional?.<\/b>\u00a0La primera pregunta que un abogado le realiza a un cliente cuando se enfrenta a un procedimiento de incapacidad permanente es cual es su profesi\u00f3n&#8230;y si bien es cierto que todav\u00eda hay gente que la puede definir -administrativo, transportista, mozo de almac\u00e9n, abogado, etc..-, cada d\u00eda es m\u00e1s frecuente que la respuesta sea \u201ctrabajo en lo que puedo\u201d. Y es una cuesti\u00f3n importante, por que la m\u00e1s corriente de la pensiones de invalidez es la \u201ctotal para la profesi\u00f3n habitual\u201d, y para ello no queda m\u00e1s remedio que definir la profesi\u00f3n. La cuesti\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s complicada si, por ejemplo se trata de un trabajador aut\u00f3nomo, en que la definici\u00f3n de la profesi\u00f3n efectuada por la Seguridad Social puede ser, son ejemplos reales, \u201crestaurante-bar franckfurt\u201d o \u201ccomercio-menor t\u00e9xtil\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>1.2. Jurisdicci\u00f3n social \u00bftuitiva?.<\/b>\u00a0Esa era uno de los principios rectores de la jurisdicci\u00f3n social -tambi\u00e9n de la normativa laboral-, la protecci\u00f3n de los trabajadores y por extensi\u00f3n de los beneficiarios de seguridad social. Pues no nos enga\u00f1emos, una de las cuestiones m\u00e1s importantes en un procedimiento de invalidez es quien ha de juzgar la situaci\u00f3n, y no todos los jueces tienen los mismos criterios. Quiz\u00e1s, solo quiz\u00e1s, si el Tribunal Supremo aceptase resolver en casaci\u00f3n -como hac\u00eda a\u00f1os atr\u00e1s- determinados temas de calificaci\u00f3n de incapacidad permanente, probablemente existir\u00eda mayor uniformidad en sede judicial.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>1.3. Lenguaje m\u00e9dico versus lenguaje jur\u00eddico.<\/b>\u00a0M\u00e1s problemas que seguramente un inform\u00e1tico nos dir\u00eda f\u00e1cilmente como se arreglan. Y es que el lenguaje m\u00e9dico y el jur\u00eddico no \u00a0son el mismo, ni se parecen. Si un psiquiatra dice que un paciente sufre \u201cun estado de \u00e1nimo depresivo la mayor parte del d\u00eda, con disminuci\u00f3n acusada del inter\u00e9s o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del d\u00eda, con insomnio o hipersomnia casi cada d\u00eda y sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados\u201d, para el Juez o Magistrado no ser\u00e1 suficiente, ya que necesita que el psiquiatra diagnostique un trastorno depresivo mayor, grave, persistente y refractario al tratamiento. Si se trata de una hernia discal, a pesar de tratamiento en cl\u00ednica del dolor, querr\u00e1 el juzgador que se indique que existe rediculopat\u00eda y que no puede realizar esfuerzos moderados-intensos, ni bipedestaci\u00f3n prolongada. Y si se trata de un enfermo con cardiopat\u00eda deber\u00e1 indicarse por el facultativo la clase funcional de la NYHC&#8230;.Vamos, que el m\u00e9dico trabaja con \u201candroid\u201d y el juez con \u201capple\u201d. Y el abogado, como puedo ser yo mismo sin ir m\u00e1s lejos, de medicina sabe poco y casi les dir\u00eda que de leyes menos, y hemos de traducir ambos lenguajes. Dif\u00edcil, muy dif\u00edcil.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>1.4. Desconocimiento del proceso.<\/b>\u00a0Les invito a que acudan a las p\u00e1ginas web de la Seguridad Social -para la pensi\u00f3n de invalidez contributiva- y de la Generalitat de Catalunya -para la pensi\u00f3n de invalidez no contributiva- y que busquen all\u00ed, para cada uno de los dos procedimientos: formulario, plazos y documentos necesarios para su presentaci\u00f3n, y el lugar, claro. Y si llegan Uds. a conseguirlo, especialmente con el que hace referencia a la Generalitat, ser\u00e1n los primeros internautas que lo han conseguido con \u00e9xito. \u00bfPor qu\u00e9 existe ese desconocimiento por parte de la poblaci\u00f3n en general?. S\u00edmplemente por que la Administraci\u00f3n no quiere informar. F\u00edjense que no les he pedido que averig\u00fcen cuales son los requisitos para acceder a las pensiones, solo, si me permiten la expresi\u00f3n \u201cc\u00f3mo se compran\u201d, cual es la \u201ctienda\u201d para acceder al objeto. Si lo que pretende, por ejemplo, es saber cuanto tiempo ha de haber cotizado para acceder a la pensi\u00f3n de invalidez contributiva o los l\u00edmites econ\u00f3micos de la unidad familiar para la no contributiva, es mejor que no pierda el tiempo y navegue por sus p\u00e1ginas favoritas. Y si no me cree, admito apuestas, busque esas dos cuestiones, y a ver que saca en claro.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>2 . Motivos econ\u00f3micos.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>2.1. Jubilaci\u00f3n e invalidez.<\/b>\u00a0Cabe una discusi\u00f3n doctrinal, entre los que opinan que la jubilaci\u00f3n es una invalidez \u201cpresunta\u201d por cuesti\u00f3n de la edad, y lo que piensan que la invalidez es una jubilaci\u00f3n anticipada por raz\u00f3n de enfermedad. Pero en cualquier caso supone, antes de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, causar el derecho a percibir una pensi\u00f3n con car\u00e1cter vitalicio. Y eso no le gusta a la administraci\u00f3n -ni a los mercados \u201cfinancieros\u201d-, lo que supone una actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social muy restrictiva a la hora de reconocer o denegar la invalidez. Y eso lo est\u00e1n notando hoy los trabajadores, desgraciadamente.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>2.2.ICAMS \u00bforganismo objetivo?.<\/b>\u00a0Ya explicamos en otra entrada la naturaleza jur\u00eddica de este organismo dotado de personalidad jur\u00eddica propia, que en Catalunya ejerce funciones de UVAMI-EVI, y que es subvencionado en gran parte por las mutuas de accidentes de trabajo, pero principalmente por el INSS, lo que nos hace dudar de su \u201cobjetividad\u201d, o \u00bfes qu\u00e9 alguien muerde la mano que le d\u00e1 de comer?. Y eso sin olvidar que su funcionamiento y sus cuentas son oscuros, muy oscuros&#8230;..<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>2.3. Listas de espera.<\/b>\u00a0Es lamentable pero, \u00bfquien no padece hoy las deficiencias de la sanidad p\u00fablica debidas a los numerosos recortes a los que se ve sometida la misma con la excusa de la crisis?. Dos suelen ser las peores consecuencias: primero, la dificultad para ser derivado desde Atenci\u00f3n Primaria al especialista (enti\u00e9ndase psiquiatra, neur\u00f3logo, etc..). Segundo: largas esperas para efectuar pruebas diagn\u00f3sticas, y no digamos ya para realizar determinadas intervenciones quir\u00fargicas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pongamos dos ejemplos:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Trabajador del ramo de la construcci\u00f3n con lumbalgia cr\u00f3nica. Pierde su trabajo, pasa a percibir el desempleo -le reconocen dos a\u00f1os de prestaci\u00f3n- y es derivado a su traumat\u00f3logo para determinar el alcance de las lesiones que padece. Tras varios meses esperando, finalmente se realiza la RM, la EMG, y es derivado al neurocirujano ante la existencia de da\u00f1o en la m\u00e9dula. M\u00e1s meses de espera, visita por fin con el especialista y meses esperando para realizar el pre-operatorio. Agota la prestaci\u00f3n de desempleo y, finalmente, se suspende la operaci\u00f3n \u201cpor que la racionalizaci\u00f3n del sistema sanitario comporta el cierre de quir\u00f3fanos\u201d. Han pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la visita del traumat\u00f3logo, ha finalizado el subsidio de desempleo, el dolor va en aumento -y la fuerte medicaci\u00f3n de Cl\u00ednica del Dolor no lo mitiga- y no existe posibilidad de encontrar empleo, no al menos de los que \u00e9l est\u00e1 capacitado para realizar. Solicita la incapacidad: la respuesta es denegatoria, ya que \u201cno est\u00e1n agotadas las posibilidades terap\u00e9uticas\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Paciente al que el reumat\u00f3logo efect\u00faa el diagn\u00f3stico de fibromialgia. Las bajas en la empresa son cada vez m\u00e1s repetidas. Es despedido. Y la sintomatolog\u00eda es cada vez m\u00e1s acentuada, cansancio insuperable, despistes y olvidos son cada vez m\u00e1s frecuentes&#8230;.la existencia de fatiga cr\u00f3nica es indudable, y su m\u00e9dico del CAP le remite a la unidad especializada de fatiga cr\u00f3nica -si tiene suerte y por domicilio le corresponde-: dos a\u00f1os de espera. Decide adelantarse en el tiempo a la visita, y acude al mismo especialista, en la misma consulta, pero por la v\u00eda privada. Confirma el diagn\u00f3stico y la gravedad. Solicita la invalidez y la respuesta es que \u201cno aporta informes del sistema p\u00fablico de salud\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>2.4. MATEPSS<\/b>. S\u00ed ya es complicado un procedimiento de invalidez por enfermedad com\u00fan, si adem\u00e1s pretendemos que se reconozca su origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), aparece en escena esa reminiscencia del franquismo que son las mutuas de accidentes de trabajo, asociaciones de empresario \u201csin \u00e1nimo de lucro\u201d que vienen a poner m\u00e1s palos en las ruedas del procedimiento. Y as\u00ed, los servicios m\u00e9dicos de las MATEPSS nunca ven accidentes, todo es \u201cdegenerativo\u201d o el dolor es \u201cagudo\u201d&#8230;y extra\u00f1amente proponen la invalidez al trabajador. \u00bfY el juicio?, pues en \u201csala\u201d el trabajador tendr\u00e1 en su contra a los abogados del INSS, TGSS, mutua y empresa, con sus respectivos peritos, provocando una situaci\u00f3n de desigualdad que solo un juez \u201ctuitivo\u201d podr\u00e1 mitigar-.<\/div>\n<div><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div><b>2.5. Tasas<\/b>. Por si no hab\u00eda pocos motivos, ahora hay que pagar por recurrir. Ya lo hemos tratado en el blog, y son un impuesto injusto, inmoral e il\u00edcito&#8230;y adem\u00e1s provocan, o al menos lo intentan, que el trabajador se desmotive y no formalice su recurso -al que, obviamente, tiene derecho-.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y estas son las circunstancias con las que hoy se enfrentan los trabajadores a un procedimiento de incapacidad permanente. Y, a pesar de ello, tenemos que seguir luchando, pleiteando y haciendo VISIBLES todas aquellas circunstancias que niegan al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no la batalla estar\u00e1 finalmente perdida&#8230;..<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"post-footer\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPOR QU\u00c9 ES TAN DIF\u00cdCIL CONSEGUIR UNA PENSI\u00d3N DE INCAPACIDAD PERMANENTE? 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