CORREOS ELECTRONICOS
demandasmujeres@gmail.com
TLFS: 637151417 // 932 682 199 ( Col·lectiu Ronda )
Contra La discriminación de las mujeres en el acceso y la cuantía de las Pensiones
La gran mayoría de mujeres por el rol que le impone el sistema capitalista de tener que realizar las tareas del hogar, el cuidado de los hijos y de los padres, etc., se encuentra en una situación muy desfavorable a la hora de poder acceder a la pensión de jubilación o de incapacidad.
La Marea Pensionista de Catalunya, con el apoyo y el asesoramiento del Col·lectiu Ronda, estamos impulsando una campaña contra la discriminación de las mujeres que acceden a cualquier tipo de pensión, tanto en el acceso como en la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
“CAMPAÑA EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES, EN EL ACCESO Y EN LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y DE INCAPACIDAD PERMANENTE”
La gran mayoría de mujeres por el rol que le impone el sistema capitalista de tener que realizar las tareas del hogar, el cuidado de los hijos y de los padres, etc., se encuentra en una situación muy desfavorable a la hora de poder acceder a la pensión de jubilación o de incapacidad, consecuencia de los pocos años cotizados y por sus bajas cotizaciones, por las condiciones de precariedad en sus trabajos. Ante esta situación, la Marea Pensionista de Catalunya con el apoyo y el asesoramiento del Col·lectiu Rondaestamos impulsando una campaña contra la discriminación de las mujeres que acceden a cualquier tipo de pensión, tanto en el acceso como en la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
Esta campaña consiste en en realizar demandas ante el INSS y los Juzgados de lo Social por discriminación de género. En concreto se trata de realizar cuatro demandas tipo. Cada persona adaptara su demanda según el tipo de discriminación que sufre (en algunos casos le pueden afectar todos los supuestos de discriminación)
- EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN
A partir de la Reforma de Pensiones del 2011 la edad ordinaria de jubilación después de un periodo transitorio quedara establecida en 67 años. Se podrán jubilar con 65 años los que tengan cotizados 38 años y 6 meses. Esto supone una discriminación de las mujeres, porque en su gran mayoría no llegan a los 38 y 6 meses cotizados. Esta discriminación, también afecta en los casos de jubilación parcial y jubilación anticipada.
Propuesta: A las mujeres que soliciten la pensión de jubilación ordinaria a los 65 años y les sea denegada, plantear demanda judicial, previa reclamación administrativa.
2.- INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y AÑOS PARA EL CÁLCULO DE BASE LA REGULADORA.
Con la Reforma de Pensiones de 2011 se pasa de 15 a 25 años para el cálculo de Base Reguladora de la pensión y en la cobertura de lagunas de cotización anteriormente se cubrían todos los periodos en que existían vacíos de cotización con el 100% de la base mínima de cotización. Ahora se cubren solo 48 mensualidades al 100% de la base mínima de cotización, el resto al 50% de la base mínima. Esto puede llegar a representar hasta un 38% menos de la pensión. Las empleadas de hogar no están cubiertas en ningún caso con la cobertura de lagunas.
Propuesta: En pensiones reconocidas con aplicación, bien del nuevo concepto de integración de lagunas, bien con integración a base “cero”, presentar reclamación administrativa y judicial.
3.-COEFICIENTE DE PARCIALIDAD
Los/as trabajadores/as a tiempo parcial ya se encuentran por su tipo de contrato en una situación claramente desfavorable desde el inicio de su trabajo, pero en el caso de acceder a una pensión los criterios son claramente discriminatorios (también los trabajadores en situación por desempleo que trabajaban a tiempo parcial se encuentran en esta situación).
En el caso de un trabajador a tiempo parcial para el INSS no es suficiente que el trabajador, de inicio, ya sufre una merma en la cotización por el porcentaje de jornada que tiene contratada, sino que al calcular su pensión aplica otra reducción de su base reguladora resultante con el coeficiente de parcialidad.
Ejemplo: Importe de la Base reguladora………………………624.87 €
Porcentaje del coeficiente de parcialidad:………-44,72%
Pensión inicial sin complemento de mínimos…..279,44 €
Propuesta: Normalmente el reconocimiento de la pensión a trabajadoras a tiempo parcial lleva siempre la aplicación del coeficiente de parcialidad y la integración “parcial” de lagunas. Presentar reclamación y demanda con cálculo alternativo en supuestos ya reconocidos.
- COMPLEMENTO DE MÍNIMOS.
Planteamiento: Garantiza la percepción de una pensión “mínima”. Se establece de forma diferente según la edad, tipo de pensión y situación familiar. Es inferior al SMI (actual 2017: 707,60 €/mes)
Antes del 2013 a cualquier persona que se le reconociera el derecho a una pensión de jubilación o de incapacidad tenía garantizada la pensión mínima normativa según su edad y situación familiar. A partir de 2013 se aprobó una fórmula, fijando como tope del complemento de mínimos el importe de la pensión no Contributiva: 368 €/mes. Esto representa para los pensionistas en situación más precaria una pérdida importante en relación a la situación anterior.
Ni que decir, nuevamente, que el colectivo de mujeres es quien más está padeciendo esta situación.
Propuesta: A quien no alcance la pensión mínima, solicitar la pensión mínima, mediante reclamación previa y demanda.