1º.- MEJORAR LAS CUANTÍAS DE LAS PENSIONES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS Y LAS NO CONTRIBUTIVAS.
Según el criterio de residualidad, las CCAA complementan allí donde no llega la Seguridad Social: Servicios Sociales y rentas mínimas. El Tribunal Constitucional defiende la competencia autonómica para acordar la concesión de estas medidas: salarios mínimos de inserción, rentas mínimas de inserción, etc. (artículo 148.1.20 de la Constitución). La pregunta que se puede hacer a los partidos para las Comunidades Autónomas, es si defienden que estas ayudas alcancen:
- El umbral de la pobreza (634 €/mes en 14 mensualidades al año, para una persona)
- El salario mínimo interprofesional: 900 €/mes 14 pagas al año(el anterior era de 773 €)
- El salario mínimo según la Carta Social Europea (1.084 €/mes y 14 pagas al año)
2º.- LEY DE DEPENDENCIA.
Se puede preguntar si, para acabar con la desatención de las personas dependientes (2 años de espera, 300.000 personas en listas de espera) su partido apuesta por ampliar y mejorar los niveles mínimos y los acordados con la Administración Central y la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma. Para ello haría falta un nuevo modelo de financiación estable del sistema en el marco de la financiación de las CCAA y en función del coste real de los servicios y prestaciones, y un control de ese modelo que fuese transparente. También si contemplan quitar el tope de las cuotas (copago) que beneficia a las rentas más altas y se incrementaría la recaudación.
3º.- SERVICIOS SOCIALES
- Ayuda a Domicilio. Un servicio público y de gestión pública o privada. Trabajadoras con baja remuneración al estar este servicio en manos privadas y sin reconocimiento de enfermedades laborales (artritis, lumbalgias, etc), penosidad por el estrés psicológico y sin dietas de transporte. Necesidad de ampliar las plantillas.
- Observatorio de Derechos Humanos. En el caso de que no exista en la comunidad autónoma, si piensan crearlo. Y si ya lo tienen, si piensan mejorarlo.
- Residencias 3ª edad: Ampliación, mejora y control de calidad de la red de residencias para la 3ª edad públicas, con precios acordes al nivel de renta personal, personal bien remunerado, cualificado, suficiente y especializado en asumir las necesidades físicas y psíquicas de las personas vulnerables
- Inmigrantes.
- Plan de igualdad de la mujer. Plan contra la violencia machista
- Plan de oferta alternativa para vivienda social y tutelada. Pisos y apartamentos tutelados, sociales y dignos, con alquileres en proporción a las pensiones de cada persona, con servicios complementarios para cubrir las necesidades básicas de la vida diaria por personal cualificado y suficiente de ayuda a domicilio y que estén inmersos y ubicados en barrios o en pueblos y no sean guetos de “viejos y viejas”. La autonomía y la libertad individual son una prioridad en el bienestar de las personas con diversidad funcional.
4º.- COPAGO FARMACÉUTICO. Un reciente decreto foral aprobado por el gobierno de Navarra en julio de 2017 ha sido admitido por el TC al utilizarse la vía de “ayudas” a los beneficiarios (no exenciones). Se benefician 242.000 personas (pensionistas y población activa con rentas inferiores a 18.000 €). Personas que se veían en la tesitura de tener que elegir entre medicarse o cubrir otras necesidades básicas: pagan en las farmacias, pero luego se les reembolsa gran parte del gasto con un coste extra de 3 millones al año. Preguntar si en sus programas se recoge esta ayuda.
5º.-SANIDAD.- Competencia de las CCAA. Estamos viendo un deterioro en todas las CCAA por falta de recursos materiales y humanos en la sanidad pública, que debe ser universal, de calidad y gratuita. Se puede preguntar por sus propuestas: la atención primaria en zonas rurales, apoyo a la sanidad pública o a la privatización o “externalización” de los servicios y hospitales, etc
6º.- BONO ENERGÉTICO.- Así como existe el bono eléctrico por convenio entre la administración y las empresas eléctricas para personas y familias con escasos recursos económicos, reivindicamos el bono energético para el que se deben comprometer las CCAA y las empresas energéticas que suministran los combustibles (gas, gasóleo, pellets) suscribiendo un convenio de colaboración para que las viviendas tengan unas temperaturas adecuadas y al menos cercanas al confort. Porque el frio mata.
7º.- TRANSPORTE.- El transporte urbano e interurbano, en autobús o ferrocarril, reivindicamos que sea subvencionado parcial o totalmente a personas pensionistas, personas dependientes y en situación económica precaria o desempleo, en la parte que corresponda dentro de las competencias de las CCAA.
8º IMPUESTOS.- Es un tema importante. Quien pretende reducir o quitar impuestos debe compensar esta falta de ingresos con reducción de gastos, que en todas las ocasiones se traduce en deficientes servicios públicos. Dentro de los impuestos compartidos está el IRPF (algunas CCAA lo han subido un 1%). Entre los impuestos cedidos, o sea, que son propios de las CCAA, tenemos: patrimonio, sucesiones, donaciones, actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales. Debemos preguntar a los partidos que piensan hacer con estos impuestos.
ANEXO 1.- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
- ANDALUCÍA – Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
- ARAGÓN – Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales
- ASTURIAS – Ley 1/2003 de 24 de febrero, de Servicios Sociales
- CANARIAS – Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales
- CANTABRIA – Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
- CASTILLA LA MANCHA – Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
- CASTILLA Y LEÓN – Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León
- CATALUÑA – Ley 12/2007 de 11 de octubre, de Servicios Sociales
- COMUNIDAD VALENCIANA – Ley 5/1997 de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (PENDIENTE DE APROBACIÓN NUEVA LEY)
- EXTREMADURA – Ley 14/2015 de 9 de abril, de Servicios Sociales
- ISLAS BALEARES – Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears
- GALICIA – Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales
- LA RIOJA – Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales
- MADRID – Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales
- MURCIA – Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales
- NAVARRA – Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, sobre Servicios Sociales
- PAÍS VASCO – Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales